1 Mar, 2022 | Destacado, Enfermería del Trabajo
El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto más en la vida de una mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes, tanto para ella, para el futuro hijo o para el hijo ya nacido lactante. Es entonces cuando el embarazo o lactancia se hace de riesgo. En este momento un trabajo que se realizaba sin dificultad se hace nocivo, pasando la trabajadora a ser considerada como “trabajadora especialmente sensible” (situación recogida en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).
El ordenamiento jurídico español, en el ámbito de la protección de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia se conforma a partir de la aprobación de distintas disposiciones que dan cumplimiento a la normativa europea de aplicación: Directiva 92/85/CEE. Derivada de esta normativa, podemos decir que desde 1999 las trabajadoras pueden acogerse a la prestación por riesgo durante el embarazo y desde 2008 por riesgo durante la lactancia.
¿CUÁNDO EXISTE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?
Existe riesgo cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo amamantado menor de 9 meses, y estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo.
¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA NATURAL?
La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud, la del feto o hijo lactante y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.
¿CÓMO SE ACTIVA Y EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?
Cuando una trabajadora no puede continuar desempeñando sus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo que puede afectar al desarrollo del feto y no es posible una adaptación o adaptación del puesto, la trabajadora debe realizar los siguientes trámites:
- La trabajadora notificará a la empresa su situación de embarazo/lactancia para adaptar si fuera necesario y posible su puesto de trabajo.
- Si existiera riesgo y no fuese posible una adaptación o cambio, solicitará la “Prestación de riesgo durante el embarazo” o “Prestación de riesgo durante la lactancia natural” a la empresa
- Documentos a aportar :
TRABAJADORA POR CUENTA AJENA
• Informe del médico o ginecólogo del Sistema público de salud, en el que debe incluir la fecha probable de parto.
• Ficha del puesto de trabajo que será aportado por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales previa visita del técnico.
• Certificado empresarial de situación de riesgo cumplimentado por la empresa.
• Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA
• Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
• Declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre situación de riesgo.
• Solicitud de riesgo durante el embarazo o lactancia.
¿CUÁNDO COMIENZA EL DERECHO?
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo/lactancia. Se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, o actividad profesional anterior, o a otro/otra compatible con su situación.
¿CUÁNDO FINALIZA?
Trabajadoras por cuenta ajena: por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta propia: por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.
¿QUIÉN GESTIONA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN?
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Mª José Ochotorena Ureta
D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo
José Ángel Aizkorbe Iraizotz
D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo
Fuentes
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44765
- Nota Técnica de Prevención nº 915. Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
- Nota Técnica de Prevención nº 914 Embarazo, lactancia y trabajo: promoción de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
- Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Real Decreto 1311/2005 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, que en sus artículos 4.3.f y 4.4.c, respectivamente, disponen que el empresario al realizar la evaluación de riesgos deberá prestar especial atención a los efectos o riesgos adicionales para aquellos trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (artículo 26)
- Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.2011. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Madrid.
- Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Orientaciones para la valoración de los riesgos laborales y la incapacidad temporal durante el embarazo. 2008. Madrid.
24 Sep, 2019 | Destacado, Enfermería del Trabajo
La readaptación a la vida laboral después de las vacaciones incluye cambios de horarios, de obligaciones y de estilo de vida en su conjunto. Todo ello conforma un proceso normal de adaptación, que en algunos casos llega a ser más intenso y produce en quien los sufre molestias psicológicas y/o físicas.
SÍNTOMAS Y DIAGNÓSTICO
En algunos casos, la presión de la vuelta al trabajo llega a ocasionar verdaderos cuadros de estrés agudo: malestar, ansiedad, depresión, disminución del rendimiento, palpitaciones, sudoración, aumento de las frecuencias respiratoria y cardíaca, temblores, cambios de humor, etc.
Si estos cambios adaptativos se perpetúan más allá de unos días, puede aparecer un verdadero síndrome de ansiedad generalizada o un llamado estrés crónico que manifestará una clínica específica y que puede requerir tratamiento específico.
PAUTAS PARA EVITAR EL SINDROME POSVACACIONAL
Para superar las molestias derivadas de esta mala adaptación al cambio de vida desde las vacaciones a la vida laboral, se recomienda seguir algunas pautas desde las vacaciones:
- Planea unas vacaciones activas (realiza actividad física).
- Evita consumo de productos poco saludables y de bebidas distintas al agua, que no tienen el suficiente poder de hidratación.
- Cuidado con el sol: la protección frente a las radiaciones UVA, UVB e IR-A son el pilar de unas vacaciones saludables.
- Desconecta del trabajo (móvil, ordenador, etc.): desconectar del trabajo nos hará más eficientes y productivos a la vuelta de las vacaciones y nos ayudará a ver los problemas desde otra óptica, a relativizarlos e, incluso, encontrar nuevas soluciones. Los expertos afirman que son imprescindibles dos semanas seguidas de vacaciones como mínimo.
- Programar el regreso a casa de manera anticipada y relajada. No volver de las vacaciones justo el día anterior a la vuelta al trabajo, sino que es recomendable volver un par de días antes, para prepararnos física y mentalmente para el retorno a la actividad laboral.
- Al llegar al trabajo empezar de manera gradual con la intensidad del trabajo, de menos a más intensidad, siempre intentando comenzar por las tareas más gratas.
- Dormir adecuadamente, alrededor de las ocho horas.
- Mantener horarios regulares tanto durante el día como en las horas de acostarse y levantarse.
- No “llevarse trabajo a casa”, dejar en el trabajo lo concerniente a éste.
- Practicar ejercicio físico moderado, si es posible a diario.
- Seleccionar aquellas actividades que podemos llevar a cabo, y delegar aquellas para las que no estamos tan preparados.
Jose Ángel Aizkorbe
Enfermero del Trabajo. SPP Azkoyen.
Vicepresidente de la Sociedad Navarra de Medicina y Enfermería del Trabajo (SNMET)
Fuentes
Foto: Pixabay/Malachi Witt
6 Jun, 2017 | Destacado, Enfermería, Enfermería del Trabajo
Unos buenos hábitos de salud -por ejemplo, comer bien, hacer ejercicio, no fumar, dormir y descansar lo suficiente- nos ayudan a mantener una buena calidad de vida a cualquier edad y previenen la aparición de ciertas enfermedades.
Seguir diariamente una alimentación equilibrada contribuye a mantener un buen estado de salud, previniendo determinadas enfermedades crónicas ocasionadas por una alimentación inadecuada.
Todas las acciones para mejorar la alimentación de los trabajadores mejoran la salud individual, la calidad de vida, las relaciones sociales y familiares, el clima laboral, el trabajo en equipo y la imagen de la empresa respecto a los trabajadores. Una buena alimentación es sinónimo de salud, vitalidad, productividad y ánimo.
Para una alimentación equilibrada fuera de casa durante la jornada laboral conviene potenciar preferiblemente los alimentos característicos de la dieta mediterránea así como preparaciones y cocciones suaves que favorezcan la digestión.
Algunas conductas observadas en los trabajadores son los desayunos de poca cantidad y mala calidad para afrontar el trabajo diario o los almuerzos hipercalóricos, con bebidas gaseosas y estimulantes, consumidos con cierta celeridad y que generan un período posterior a la ingesta de alimentos somnoliento, con menor rendimiento físico y mental.
TENER EN CUENTA
- Antes de utilizar el salero comprobar que el plato servido necesite sazonarse.
- Solicitar siempre una jarra/botella de agua en las comidas.
- Conviene no servirse más de lo que se necesita.
- La variedad de color de las frutas y verduras se va a traducir en una variedad de nutrientes y elementos antioxidantes (defensas contra las agresiones externas a nuestro organismo).
- Para aliñar, escoger aceite de oliva en cualquiera de sus variedades.
- En los descansos, saciar el apetito con pequeñas raciones de frutos secos, aceitunas, pan, fruta, y/o productos lácteos.
- Una alternativa al consumo de carne son las preparaciones a base de legumbres y cereales.
- Introducir variedad en el menú diario.
Jose Ángel Aizkorbe
Enfermero del Trabajo. SPP Azkoyen.
Vicepresidente de SNMET, Secretario de ADETNA y Vocal de FEDEET
Mª Elena Landibar Goñi
Enfermera del Trabajo. SPP VW Navarra.
Presidenta de ADETNA, Secretaria de SNMET y Vocal de FEDEET
Gemma Madrazo
Enfermera del Trabajo. SPP Iberdrola.
Vocal de ADETNA, Vocal de SNMET y Vocal de FEDEET
Fuentes:
Artículos relacionados:
25 Abr, 2017 | Destacado, Enfermería del Trabajo
El trabajo nocturno y trabajo a turnos alteran el ritmo circadiano, produciendo trastornos del sueño y modificando los hábitos alimentarios.
Las consecuencias de la interrupción de los ciclos circadianos digestivos vienen agravadas por el hecho de que los trabajadores/as suelen comer a disgusto y con poco apetito; a veces se saltan alguna comida, especialmente en el trabajo a turnos (el desayuno después del turno de noche). Desde el punto de vista nutricional, los alimentos están mal repartidos a lo largo de la jornada y suelen ser de alto contenido calórico, con abuso de la ingesta de grasas. En el trabajo nocturno suele haber un aumento del consumo de café, tabaco y excitantes para combatir el sueño.
Las alteraciones más frecuentes que pueden darse en estos tipos de trabajo son:
- Dispepsia.
- Gastritis.
- Colitis.
- Pirosis (ardor de estómago).
- Digestiones pesadas.
- Flatulencia.
- Úlcera de estómago.
- Aumento de peso/obesidad por modificaciones cualitativas de los alimentos (más grasas, bocadillos, alcohol, etc.) y cuantitativas (exceso de lípidos y falta de glúcidos/hidratos de carbono) cuando el ritmo metabólico es más bajo.
RECOMENDACIONES
Cuando el trabajo a turnos o nocturno es inevitable, se procurará aplicar las siguientes medidas preventivas:
- Siguiendo la clasificación de los alimentos en cuatro grupos realizada por la FAO/OMS, para conseguir una dieta equilibrada se deberían comer diariamente las siguientes raciones, repartidas a lo largo del día teniendo en cuenta que cada comida debe incluir alimentos de estos cuatro grupos:
- 2 raciones del grupo de la carne (carne, pescado, huevos, leguminosas, frutos secos…).
- 2 raciones del grupo de la leche y derivados (leche, mantequilla, queso…).
- 4 del grupo de las hortalizas y frutas.
- 4 del grupo del pan y los cereales.
- Aligerar el tipo de comida, disminuyendo la cantidad de lípidos y reemplazando los embutidos y fiambres por pollo frío, queso y fruta fresca.
- Desarrollar un plan de educación sanitaria a fin de explicar a los interesados/as los principios de una alimentación sana y modificar paulatinamente los hábitos alimentarios.
- Prever una pausa lo suficientemente larga que permita tomar al menos una comida caliente durante las horas de trabajo. Introducción de pausas muy breves para mejorar el estado funcional del organismo, en especial durante el trabajo nocturno.
Jose Ángel Aizkorbe
Enfermero del Trabajo. SPP Azkoyen.
Vicepresidente de SNMET, Secretario de ADETNA y Vocal de FEDEET
Mª Elena Landibar Goñi
Enfermera del Trabajo. SPP VW Navarra.
Presidenta de ADETNA, Secretaria de SNMET y Vocal de FEDEET
Gemma Madrazo
Enfermera del Trabajo. SPP Iberdrola.
Vocal de ADETNA, Vocal de SNMET y Vocal de FEDEET
Fuentes:
Artículos relacionados: