Síndromes geriátricos

Síndromes geriátricos

Los síndromes geriátricos son un conjunto de cuadros, signos y síntomas que presentan los pacientes geriátricos especialmente después de los 80 años. Están causados por el deterioro de los órganos y sistemas, y por la respuesta de estos ante enfermedades comunes. Aumentan la vulnerabilidad de la persona y generan, en muchos casos, incapacidad funcional y social, afectando negativamente a la percepción de calidad de vida del paciente geriátrico y de su entorno de cuidados.

Los síndromes geriátricos se interrelacionan entre sí. Una acción puede influir positiva o negativamente en varios síndromes geriátricos y la aparición de uno puede, a su vez, desencadenar otros. 

La manifestación de complicaciones puede prevenirse y/o minimizarse si se realiza un diagnóstico correcto, mediante una valoración integral y con un abordaje multidisciplinar, colocando a la persona mayor en el centro para preservar su dignidad y autonomía.

CUATRO GRANDES SÍNDROMES

Aunque han sido definidos una gran variedad de síndromes, existen cuatro denominados grandes síndromes geriátricos:

  • Inmovilidad: disminución en la capacidad de movilización, trasferencia y/o desplazamiento debido a problemas físicos, funcionales o psicosociales, en mayor medida de manera involuntaria.
  • Inestabilidad/caídas: Precipitación al suelo que conlleva o no pérdida de conciencia. Se produce en mayor medida en ambiente hospitalario. 
  • Incontinencia: pérdida involuntaria de orina y heces. Genera un problema de salud a nivel físico, económico y social. Las personas con incontinencia a menudo viven su situación con vergüenza y no solicitan ayuda sociosanitaria para su tratamiento.
  • Deterioro cognitivo: disminución o pérdida de las capacidades cognitivas de manera ocasional o permanente, en personas que previamente la poseían intacta.

 

Carmen Urbano Rico
Bruna Pratsobreroca Andreu
Enfermeras Internas Residentes (EIR) de Geriatría. UDM de Geriatría-Hospital Universitario de Navarra

 

Fuentes

 

Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

Enfermedades de transmisión sexual

Enfermedades de transmisión sexual

Las enfermedades de transmisión sexual o ETS son infecciones que se contagian de una persona a otra a través del sexo vaginal, anal u oral, y también de una madre infectada al hijo durante el embarazo o parto.

Son causadas por bacterias (gonorrea, sífilis, clamidia), por parásitos (tricomoniasis, sarna, ladillas) o virus (herpes genitales, hepatitis B, VIH, verrugas por virus del papiloma humano).

 

SÍNTOMAS

Muchas de las ETS no dan ningún síntoma, pero eso no significa que no se esté infectado y contagiando a otras personas al tener relaciones sexuales.

Algunas manifestaciones:

  • Sensación de quemazón o picor en los genitales.
  • Secreción vaginal o uretral espesa, maloliente o purulenta.
  • Dolor en la pelvis, al orinar o con las relaciones sexuales.
  • En personas que tienen relaciones sexuales anales: dolor rectal o secreción de
  • moco, pus o sangrado.
  • Úlceras, heridas o ampollas en los genitales, zona perianal o boca.
  • Sangrado por la vagina sin tratarse de la menstruación o tras la relación sexual.

 

FACTORES DE RIESGO
  • Tener relaciones sexuales anales, vaginales u orales sin preservativo.
  • Elevado número de parejas sexuales.
  • Tener sexo bajo la influencia de alcohol y drogas.

 

PREVENCIÓN
  • Abstinencia de relaciones sexuales o siempre con la misma persona y que no
  • esté infectada.
  • Utilizar preservativo (no usar un lubricante a base de aceite, como vaselina, con un condón de látex. Los condones hechos de membranas naturales no son recomendables porque no son tan efectivos para prevenir las ETS).
  • Utilizar protectores dentales para el sexo oral.
  • Vacunarse para el virus del papiloma humano, hepatitis A y B.
  • En la prevención primaria contra las ETS es fundamental la educación sexual. 

 

TRATAMIENTO

Es importante tratarlas para evitar complicaciones como infertilidad, esterilidad, cáncer de cérvix, enfermedad inflamatoria pélvica… etc.

Se tratan con antibióticos, antivíricos o cremas y lociones, según su causa.

 

Beatriz Pierola Ruiz de Galarreta
Alvaro Cabañas Oter
Enfermeras. Hospital Universitario de Navarra.

 

Fuentes

  • Workowski KA, Bolan GA, Centers for Disease Control and Prevention. Sexually transmitted diseases treatment guidelines, 2015. MMWR Recomm reports Morb Mortal Wkly report Recomm reports [Internet]. 2015 Jun 5;64(RR-03):1–137. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26042815
  • Barrow RY, Ahmed F, Bolan GA, Workowski KA. Recommendations for Providing Quality Sexually Transmitted Diseases Clinical Services, 2020. MMWR Recomm reports Morb Mortal Wkly report Recomm reports [Internet]. 2020;68(5):1–20. Available from: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/31899459
  • Pearson WS, Kumar S, Habel MA, Walsh S, Meit M, Barrow RY, et al. Sexually transmitted disease clinics in the United States: Understanding the needs of patients and the capabilities of providers. Prev Med (Baltim). 2021;145.
  • Kirby D, Short L, Collins J, Rugg D, Kolbe L, Howard M, et al. School-based programs to reduce sexual risk behaviors: A review of effectiveness. Public Health Rep. 1994;109(3).
  • Holmes KK, Levine R, Weaver M. Effectiveness of condoms in preventing sexually transmitted infections. Vol. 82, Bulletin of the World Health Organization. 2004.
Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia

Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia

El embarazo no es una enfermedad, sino un aspecto más en la vida de una mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes, tanto para ella, para el futuro hijo o para el hijo ya nacido lactante. Es entonces cuando el embarazo o lactancia se hace de riesgo. En este momento un trabajo que se realizaba sin dificultad se hace nocivo, pasando la trabajadora a ser considerada como “trabajadora especialmente sensible” (situación recogida en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales).

El ordenamiento jurídico español, en el ámbito de la protección de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia se conforma a partir de la aprobación de distintas disposiciones que dan cumplimiento a la normativa europea de aplicación: Directiva 92/85/CEE. Derivada de esta normativa, podemos decir que desde 1999 las trabajadoras pueden acogerse a la prestación por riesgo durante el embarazo y desde 2008 por riesgo durante la lactancia.

 

¿CUÁNDO EXISTE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?

Existe riesgo cuando las condiciones de un puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo amamantado menor de 9 meses, y estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo.

 

¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA NATURAL?

La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud, la del feto o hijo lactante y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.

 

¿CÓMO SE ACTIVA Y EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA?

Cuando una trabajadora no puede continuar desempeñando sus funciones habituales en el trabajo debido a la existencia de riesgo que puede afectar al desarrollo del feto y no es posible una adaptación o adaptación del puesto, la trabajadora debe realizar los siguientes trámites:

  1. La trabajadora notificará a la empresa su situación de embarazo/lactancia para adaptar si fuera necesario y posible su puesto de trabajo.
  2. Si existiera riesgo y no fuese posible una adaptación o cambio, solicitará la “Prestación de riesgo durante el embarazo” “Prestación de riesgo durante la lactancia natural” a la empresa
  3. Documentos a aportar :

TRABAJADORA POR CUENTA AJENA

Informe del médico o ginecólogo del Sistema público de salud, en el que debe incluir la fecha probable de parto.
• Ficha del puesto de trabajo que será aportado por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales previa visita del técnico.
• Certificado empresarial de situación de riesgo cumplimentado por la empresa.
• Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

 

TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA

• Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico. Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
• Declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre situación de riesgo.
• Solicitud de riesgo durante el embarazo o lactancia.

 

¿CUÁNDO COMIENZA EL DERECHO?

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo/lactancia. Se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, o actividad profesional anterior, o a otro/otra compatible con su situación.

 

¿CUÁNDO FINALIZA?

Trabajadoras por cuenta ajena: por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.

Trabajadoras por cuenta propia: por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por cumplir 9 meses el hijo lactante; por fallecimiento.

 

¿QUIÉN GESTIONA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN?                        

La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

 


Mª José Ochotorena Ureta

D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo

José Ángel Aizkorbe Iraizotz
D.U.E Especialista en Enfermería del Trabajo

 

 

Fuentes

  • https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44765
  • Nota Técnica de Prevención nº 915. Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
  • Nota Técnica de Prevención nº 914 Embarazo, lactancia y trabajo: promoción de la salud. Solé, M.D. INSHT 2011.
  • Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y Real Decreto 1311/2005 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, que en sus artículos 4.3.f y 4.4.c, respectivamente, disponen que el empresario al realizar la evaluación de riesgos deberá prestar especial atención a los efectos o riesgos adicionales para aquellos trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (artículo 26)
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
  • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.2011. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Madrid.
  • Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Orientaciones para la valoración de los riesgos laborales y la incapacidad temporal durante el embarazo. 2008. Madrid.
Me tienen que anestesiar, ¿qué debo saber?

Me tienen que anestesiar, ¿qué debo saber?

Uno de los factores estresantes que presentan lo pacientes cuando se tienen que operar es el miedo o ansiedad que les crea la anestesia. Esperamos que con estos conceptos básicos ese miedo desaparezca.

Dependiendo del tipo de intervención o procedimiento que se vaya a realizar se llevará a cabo un tipo u otro de anestesia o sedación. Para ello lo primero será distinguir entre:

  • Sedación: inducción a un estado de somnolencia o relajación de forma farmacológica. Se puede utilizar para aliviar la ansiedad antes o durante la realización de procedimientos. Este tipo de acción se utiliza en casos como las colonoscopias.
  • Anestesia: es la pérdida de conciencia y sensibilidad a través de la administración de medicamentos. De esta manera se impide que los pacientes sientan dolor durante el procedimiento o cirugía.
TIPOS DE ANESTESIA

Dentro de la anestesia, nos podemos encontrar con distintos tipos, que dependerán de la zona a operar, del tipo de intervención, así como de sus antecedentes personales.

  • Anestesia local: se basa en adormecer una pequeña parte del cuento, como por ejemplo la piel para extirpación de un lunar.
  • Anestesia regional: utilizada para zonas de mayor tamaño, como por ejemplo la epidural durante el parto o para la realización de una cirugía de rodilla.

En ambos casos la persona se mantendrá despierta durante el procedimiento, pero sin sentir dolor ni molestias.

Por último, nos encontraríamos con la anestesia general, en ella hay una pérdida de consciencia, por lo que no hay posibilidad ni de sentir dolor ni de moverse, la vía aérea se aísla para permitir una adecuada oxigenación, y durante todo el proceso el médico y la enfermera de anestesia controlaran todas las constantes vitales y administraran los fármacos necesarios. Fundamentalmente consta de 3 fases: inducción, mantenimiento y recuperación. La recuperación inmediata (normalmente) se hará en la zona de despertar, donde se controlará la aparición de complicaciones tempranas de la cirugía y se controlará el dolor.

RECOMENDACIONES

Consejos antes de la cirugía:

  • Lleve a cabo la preparación preoperatoria de manera correcta, sobre todo en lo relativo a la toma de medicación, así como las ayunas. También puede que le hayan dado unas pautas para realizarse la higiene, llévelas a cabo de forma adecuada.
  • Comunique si tiene alguna alergia medicamentosa o enfermedad crónica.
  • Comunique si presenta:
    • Cualquier erupción o infecciones cutáneas nuevas (incluso un brote de herpes).
    • Dolor torácico o dificultad para respirar.
    • Tos.
    • Fiebre.
    • Síntomas de un resfriado o tos.

Por lo tanto, siga las recomendaciones y pautas que le hayan dado y ante todo, si tiene alguna duda sobre el procedimiento, no dude en acudir a su médico o enfermera para que se las resuelva y de este modo afrontar la situación de forma tranquila.

 

 

Belén Palacios Ortega
Enfermera. Máster en cuidados integrales de Enfermería en situaciones críticas y urgencias en el adulto por la Universidad de Málaga.

@BelenPalacios_O

 

Fuentes

 

 

Imagen: enfermera anestesista colabora en la administración de anestesia en una intervención quirúrgica en el Hospital Clínic de Barcelona. Fotografía: Ariadna Creus y Àngel García (Banc d’Imatges Infermeres)

“Tummy time”: una práctica con múltiples beneficios

“Tummy time”: una práctica con múltiples beneficios

El término “Tummy time”, traducido como tiempo de barriguita, se refiere al periodo de tiempo en el que los bebés permanecen tumbados boca abajo mientras están despiertos, con el objetivo de favorecer su correcto desarrollo.

FORTALECER MÚSCULOS

El objetivo de esta práctica es que los bebés fortalezcan los músculos de la zona del cuello, espalda y abdomen, los cuales utilizan muy poco debido a la recomendación de dormir en posición supina. Estos músculos intervendrán posteriormente en el desarrollo de habilidades motoras, como los volteos, sentarse, el gateo e incluso la marcha.

Además de esto, se observan otros beneficios de esta práctica. Uno de ellos es la prevención de la plagiocefalia postural, que aparece frecuentemente si el bebé pasa mucho tiempo apoyando la cabeza sobre el mismo lado.

En los bebés con tortícolis esta técnica también puede resultar beneficiosa, ya que la actividad física ayuda a liberar tensiones en los músculos de la zona.

Por otro lado, se produce una mejora en la coordinación de los movimientos, ya que el niño necesita usar todas sus extremidades para apoyarse o moverse.

Al observar el mundo desde otro punto de vista, los bebés mejoran su inteligencia espacial, su capacidad de orientación, así como el desarrollo de su sistema visual.

SIEMPRE ACOMPAÑADO

Durante la práctica de “Tummy time”, el niño debe estar acompañado en todo momento, además se debe intentar mantener su atención con juguetes, hablándoles… de manera que intenten mantener la cabeza levantada. El bebé debe permanecer alerta y tranquilo, buscando un momento en el que esté receptivo, pero sin llorar.

El “Tummy time” puede practicarse desde el nacimiento, comenzando al principio apoyando la tripita del niño sobre el pecho o las piernas de los padres o cuidadores, y pasando posteriormente a una manta o alfombra conforme el niño va creciendo. Al principio, los niños aguantan unos pocos minutos en esta posición, y las sesiones se alargan progresivamente a medida que el bebé se va acostumbrando, recomendándose su práctica varias veces al día.

 

Irene Velasco Huici
Marta Espartosa Larrayad
Maria Eugenia Milagro Jiménez
Enfermeras especialistas en Pediatría.
Miembros de la Asociación de Enfermería Pediátrica de Aragón y Navarra (AEPAN)

 

Fuentes

 

Imagen de Victoria_Watercolor en Pixabay